¿Sabías que tu excónyuge te puede ayudar a recibir beneficios del Seguro Social?
Tras un divorcio llegan los acuerdos financieros: la división de bienes, el acuerdo de pensión alimenticia y los términos de manutención de los hijos. Atrás se dejan todo los sueños que formaron juntos, pues nada es para siempre. Todo esos ahorros realizados en pareja muchas veces se pierden y toca volver a empezar. Pero, ¿sabías que, incluso años después de un divorcio, el Seguro Social tiene algunas opciones de apoyo financiero que se remontan a los años en que la pareja estuvo casada…? sí, en efecto puedes recibir ayuda por haber estado casad@ con tu ex.
Los Beneficios del Seguro Social para el Cónyuge Divorciado son financiados y administrados por la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos (SSA, por sus siglas en inglés). Estos beneficios se pagan a los cónyuges divorciados de los trabajadores que reciben (o son elegibles para recibir) beneficios del Seguro Social.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR BENEFICIOS CONYUGALES DESPUÉS DE UN DIVORCIO?
Una persona divorciada puede cobrar los beneficios del Seguro Social según el registro de ingresos de un excónyuge si:
Activo: No hay requisitos de elegibilidad de activos.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL PARA CÓNYUGES DIVORCIADOS?
Los cónyuges divorciados pueden tener derecho a hasta la mitad del monto del “beneficio completo” del asalariado. El monto total del beneficio se basa en el historial laboral del asalariado. Los cónyuges divorciados también pueden recibir beneficios por discapacidad del Seguro Social según el registro de ingresos de su cónyuge divorciado… de acuerdo a www.peoples-law.org/
La Administración del Seguro Social (SSA) generalmente revisa las cifras para calcular los beneficios del Cónyuge del Seguro Social cada año. Puedes encontrar las cifras en sitio web de la SSA, o llamando a la Administración del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
El monto de los beneficios depende del historial laboral de su cónyuge y posiblemente de su historial laboral. Recibirá un porcentaje del monto del beneficio de su cónyuge. Si otros también reciben un beneficio en el registro de trabajo de su cónyuge, entonces sus beneficios pueden reducirse si la cantidad total de beneficios pagados en un solo registro de trabajo excede el máximo familiar.
MI EXCÓNYUGE TODAVÍA VIVE. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS BÁSICOS DE ESA SERIE DE REGLAS?
R: Básicamente, puedes recibir beneficios en base a los antecedentes laborales de tu excónyuge si:
Cualquier beneficio jubilatorio que tengas derecho a recibir en base a tus propios antecedentes laborales deben ser menores que el beneficio que recibirías en base a los antecedentes laborales de tu excónyuge. Básicamente, puedes recibir cualquiera de los dos beneficios, el que sea mayor. No puedes recibir ambos. También, no importa si tu excónyuge se volvió a casar.
Sea como sea, antes de que algo pueda suceder, tu excónyuge también debe cumplir ciertos requisitos. Él debe tener derecho a recibir beneficios jubilatorios o por discapacidad del Seguro Social. Si él reúne los requisitos, aunque no los haya comenzado a recibir, el Seguro Social te permitirá, como exesposa, comenzar a recibir los beneficios para excónyuges —siempre y cuando hayan estado divorciados por lo menos dos años—.
¿Y SI MI EXCÓNYUGE YA FALLECIÓ? ¿CÓMO FUNCIONARÍA ENTONCES?
R: Tendrías que cumplir las siguientes condiciones:
Y existe una condición especial respecto a tu estado civil. Si te vuelves a casar antes de los 60 años (o los 50 años si eres discapacitada), no tienes derecho a recibir dicho beneficio. Pero si te vuelves a casar después de los 60 años (50 si eres discapacitada), sí lo puedes recibir.
ENTONCES, ¿CUÁL ES EL MONTO DE LOS BENEFICIOS?
R: Eso depende del monto de beneficios al que tenga derecho a recibir tu excónyuge. Si has alcanzado la edad plena de jubilación, cumples los requisitos para recibir un beneficio equivalente al 50% del beneficio que él recibiría. Pero si comienzas a recibir los beneficios antes de alcanzar la edad plena de jubilación, se reducirán permanentemente.
Esas son esencialmente las reglas que se aplicarían si todavía estuvieras casada y tu esposo se jubilara: recibirías un beneficio para cónyuges de un 50%.
¿Y SI HAY HIJOS DE POR MEDIO?
R: Puedes recibir beneficios en base a los antecedentes laborales de un excónyuge a cualquier edad si estás cuidando al hijo de ese excónyuge, que también es tu hijo natural o adoptivo legalmente y menor de 16 años. Los beneficios continuarán hasta que el menor alcance los 16 años o supere la discapacidad.
Es importante saber que puedes recibir este beneficio aún si no estuviste casada con tu excónyuge por 10 años.
Para mas información visita: www.ssa.gov/espanol/beneficios/jubilacion/
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