Se ha hablado bastante sobre una demanda dentro de la Corte Penal Internacional a dirigentes israelitas que cometieron diversas violaciones contra la humanidad, las cuales están tipificadas en el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la mencionada organización internacional.
¿Qué tan difícil sería procesar y sancionar a personas que cometieron crímenes atroces?
Para empezar, la Corte Penal Internacional es una organización mundial creada para sancionar a personas que cometieron o cometen delitos contra la humanidad, especialmente crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión.
Esta corte no sanciona a Estados o países o grupos armados, sino a individuos que comenten brutalidades contras su propia gente o poblaciones que están fuera de su jurisdicción territorial durante un proceso de guerra o de paz.
Por otra parte, la Corte Penal Internacional es una institución de “última instancia”; es decir, los delitos inhumanos deben inicialmente ser procesados a través de las normas nacionales y dentro de sus ordenamientos jurídicos.
Sin embargo, como este tipo de violaciones normalmente son perpetrados por individuos cuyos sistemas políticos y jurídicos no simplemente les permite, sino les condona las atrocidades que comenten, normalmente las leyes nacionales no los sancionan. Tal fue el caso de los nazis en Alemania antes y durante la Segunda Guerra Mundial.
Más de seis millones de judíos fueron brutalmente liquidados durante el Holocausto.
Después de la guerra, algunos líderes alemanes fueron procesados en la corte militar de Nuremberg por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Fue uno de los procesos jurídicos más importantes contra personas que cometieron crímenes inhumanos.
En base a lo anterior, específicamente en el caso israelí, la Corte Penal Internacional inicialmente tendría que investigar si el primer ministro Benjamín Netanyahu y algunos líderes militares israelíes actuaron con dolo y también en forma sistemática en la matanza de la población de la Franja de Gaza.
Asimismo, la Corte Penal Internacional tendrá que esperar que las normas nacionales primero sancionen este tipo de delitos para recién intervenir, si es que no lo hacen.
Finalmente, en cualquier caso que interviene la Corte Penal Internacional, las personas involucradas en un delito internacional deben tomar parte de un Estado que haya firmado el tratado que está suscrito en los Estatutos de Roma. Como Israel nunca firmó este tratado, entonces ni Netanyahu ni cualquier otro militar israelí que haya cometido violaciones atroces puede ser sancionado por la Corte Penal Internacional.
Humberto Caspa, Ph.D. es investigador de Economics On The Move. E-mail: hcletters@yahoo.com
Foto: cleanpng.com
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